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La sentencia de la Cadena SER, un aviso a navegantes

Por José Manuel Fernández

La muy criticada sentencia de un Juzgado de Madrid, que condena a dos periodistas de la Cadena Ser, y a la propia empresa, por publicar una relación de afiliados del PP en la localidad de Villaviciosa de Odón, va a suponer sin duda un nuevo planteamiento sobre los criterios a aplicar en la labor periodística a partir de ahora, y en términos nada alentadores. Con independencia del fallo, cuya dureza de las penas de cárcel impuestas nos llama la atención, el contenido del texto judicial requiere un análisis más sosegado del que nos sugiere la propia condena, porque supone un precedente jurídico en nuestro país y, por tanto, la necesidad de asimilar normas  a las que tendremos que ir acostumbrándonos. 

La sentencia no es firme, puesto que puede ser recurrida a la Audiencia Provincial. Y es que, si ha sido asumido en todas sus perspectivas el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española de 1978, no lo es tanto el hecho de que otras leyes vayan configurando un escenario más rígido que afecta al trabajo de los periodistas. Se trata de nuevas leyes que desarrollan derechos de los ciudadanos, cuya reciente promulgación impide que se hayan normalizado en los códigos de conducta de la información. 

Tal es el caso de la Ley de Protección de Datos, norma en base a la cual, han sido condenados el director y el subdirector de los Servicios Informativos de la Cadena Ser, Daniel Anido y Rodolfo Irago. A los dos periodistas se les acusó de revelación de secretos, por publicar una lista de nombres, supuestos militantes del PP, y ser calificada ésta como información de la mayor privacidad. Al ser requeridos por la procedencia de sus fuentes, ambos periodistas invocaron el secreto profesional que, si bien es un derecho reconocido en nuestro país, no les exime de responsabilidad penal y civil, ni a ellos ni a la empresa editora. 

El propio juez llega a hacer una valoración del contenido de la noticia (otro precedente), asegurando que, si la denuncia de supuestas irregularidades urbanísticas en una localidad es un hecho de interés, resulta discutible la necesidad de incluir en la misma una extensa lista de personas, de una concreta militancia política, para completar la información. 

Contrasta, eso sí, la rigidez legislativa para proteger los derechos individuales con la laxitud para determinar los derechos y obligaciones del profesional de la información. Desde el año 2000, se encuentra en trámite (ahora parlamentario) el Estatuto del Periodista Profesional que deberá recoger todo el cúmulo de normas que regulan la labor del redactor. Pero todo hace indicar que no existe voluntad política para sacarlo adelante.

Es el mismo caso de la supuesta Ley General de Acceso a la Información, otra promesa electoral del Gobierno Zapatero que anda durmiendo el sueño de los justos. Y curiosamente, se trata de dos proyectos de ley a los que se oponen los editores y la agrupación de medios audiovisuales, que, eso sí, se declaran muy partidarios de las ayudas económicas oficiales a las empresas. 

Otra novedad importante que encontramos en el contenido de la citada sentencia, es la apreciación que se hace por primera vez del efecto de la difusión de una noticia a través de internet, elemento que también concurría en el caso. El juez asegura que, si la circulación de una noticia en los medios de comunicación social es amplia (a la hora de hacer un cálculo sobre la responsabilidad civil de los autores y el medio), si se hace a través de internet esa difusión se convierte en universal, es decir, casi infinita. 

La relativamente reciente Ley de Protección de Datos no ampara sólamente información personal o digitalizada, sino cualquier tipo de documentación que afecte a la intimidad o el ámbito privado de los individuos (fotografías, grabaciones, archivos, correo electrónico, etc.), circunstancia esta muy a tener en cuenta, a partir de ahora, en la tarea de elaborar informaciones. Todo un aviso para navegantes.

(Una copia en papel de la sentencia en cuestión, que se extiende a lo largo de 36 folios, se encuentra a disposición de los asociados en la sede de la APJ).

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